LEY Nº 1238

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1238
ARTICULO 1º – Abrese un crédito extraordinario al Poder ejecutivo por
la suma de $ 13.543,84 m/n Trece mil quinientos cuarenta y tres pesos
con ochenta y cuatro centavos moneda nacional, para el pago de los
haberes que se adeuden por los meses de Enero, Febrero, Marzo, y tres
días de abril del corriente año a los empleados supernumerarios que
fueron declarados cesantes por acuerdo de Ministros de fecha 4 de
abril ppdo.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se imputará al Anexo E, Item II, partida 2 de la Ley de presupuesto
vigente Nº 1.161.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 2 de 1.936.
Oscar A. Basalvibaso L. M. Oliver
Secretario Presidente