LEY Nº 1243
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARÁ CON FUERZA DE:
LEY Nº 1243
ARTICULO 1º – Todo denunciante de herencia vacante, para percibir el
porcentaje que le acuerda la Ley Nº 962, deberá constituir previamente
ante el Juez de la sucesión y a favor del Fisco provincia, fianza, por
el monto que le corresponde y a los efectos de cubrir
proporcionalmente la responsabilidad que para este ultimo fija el Art.
3589 del Código Civil.
ARTICULO 2º – Esta fianza caducará de pleno derecho trascurridos dos
años desde la fecha de su otorgamiento, si durante dicho plazo no se
presentaren partes legitimas haciendo valer sus derechos sucesorios.
ARTICULO 3º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 19 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso Luís Marta Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Agosto 25 de 1.936.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
Héctor Carrillo