LEY Nº 1241

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1241
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de seiscientos pesos moneda nacional ($ 600 m/n) para los gastos de
las delegaciones designadas por el mismo y por el superior Tribunal de
Justicia a la Cuarta conferencia nacional de Abogados a reunirse en la
ciudad de Tucumán del 25 al 26 de Julio próximo.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se cubrirá en cuanto sea necesario con la partida 2º, Item II, Inciso
único, anexo E del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio 2 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente