LEY Nº 1237

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1237
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a convenir
con Empresa asfaltadota Suc. José Dárdano la sustitución del importe
de los depósitos de garantía de pavimentación, por otra garantía real
o personal que otorgará a satisfacción de aquel.
ARTICULO 2º – La devolución de los depósitos de garantía a que se
refiere el presente artículo se atendería con la siguiente imputación:
a) Ley 1.161 (anexo F Item- Partida 1 y 2) $ 25.580,35.
b) Ley 1.162………………………………$ 25.000,
c) por el saldo hasta cubrir el importe total de los mencionados
depósitos de garantía, al Poder Ejecutivo incluirá la correspondiente
partida en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del
año 1.937, quedando facultado para otorgar documentos sin interés a
favor de la Suc. José Dárdano por el importe que arroja este saldo,
con vencimientos dentro del ejercicio iniciado.
ARTICULO 3º – Comuníquese la Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, junio 24 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente