LEY Nº 1239
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1239
ARTICULO 1º – Destinase la partida 55, Item I, Inciso 5º del anexo B,
para ser entregada a partir de la promulgación de la presente Ley al
Concejo de Higiene Publica de la Provincia para combatir
exclusivamente epidemias que pudieran presentarse.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 2 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente