LEY Nº 1240

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONADA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1240
ARTICULO 1º – Autorizase al poder Ejecutivo a entregar a la Comisión
Organizadora de los Juegos Florales a realizar el 25 de Agosto
próximo, presidida por el señor Manuel Corte, la suma de Tres mil
pesos moneda nacional ($ 5000, m/n) para ser distribuida en premios a
los trabajos que con motivo de ese certamen se presenten.
ARTICULO 2º – El gasto que demanden el cumplimiento de la presente Ley
se imputará en cuanto sea necesario a la partida 2º, Item II, Inciso
único, Anexo E del presupuesto vigente.
Sala de sesiones Jujuy, Julio2 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente