LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1346 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de Dos mil pesos moneda nacional ($2.000 m/n.) en la adquisición de huevos y alevitos de truchas y salmones, para poblar los ríos Caspalá en el Departamento de Gobernador Tello; la Cabaña y Arroyo Morado en el Departamento […]







