LEY Nº 1344

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1344
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la
Dirección Provincial de Vialidad, la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($28.000.- m/n.), con destino a la adquisición de un
equipo caminero mecánico, accesorios y gastos de fletes.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la “Cuenta Superávit Ejercicio 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 13 de 1.938.-
R. ARISMENDI EMILIO SILVETTI
Secretario Vicepresidente 1º