LEY Nº 1337

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1337
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL ($15.569.-
m/n.), en el rescate, por su valor escrito, de los “Títulos de Crédito
Interno Ley 980”, que no hubieren sido presentados para su canje al 30
de setiembre de 1937, fecha del vencimiento del plazo establecido en
el convenio celebrado con el Superior Gobierno de la Nación. Este
rescate se hará por intermedio del Banco de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
imputará a la cuenta especial “Superávit efectivo del Ejercicio de
1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 06 de 1.938.-
R. ARISMENDI EMILIO SILVETTI
Secretario Vice Presidente