LEY Nº 1343

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1343
ARTICULO 1.- Créanse, a partir del 1º de Julio próximo y dependientes
del Consejo General de Educación, los siguientes cargos:
ESCUELA SAN PEDRO (Diurna-Primera Categoría)
1 Maestro de Grado a $170.- m/n. mensuales………………$ 1.020,00
ESCUELA INGENIO LEDESMA (Primera Categoría)
2 Maestros de Grado a $170.- m/n. mensuales c/u………….$ 2.040,00
ESCUELA VOLCAN (Segunda Categoría)
1 Maestro de Grado a $150.- m/n. mensuales……………….$ 960,00
Total seis meses $ 4.020,00
ARTICULO 2.- Refuérzase la Partida 8, Item III, Inciso 5º, Anexo B de
la Ley Nº 1323 de Presupuesto, con la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($5.000.- m/n.).
ARTICULO 3.- El gasto de NUEVE MIL VEINTE PESOS MONEDA NACIONAL
($9.020.- m/n.) que importa la presente Ley, se imputará a la “Cuenta
Superávit Efectivo del Ejercicio 1937”.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 13 de 1.938.-
R. ARISMENDI EMILIO SILVETTI
Secretario Vicepresidente 1º
Es Copia.-