LEY Nº 1346

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1346
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de Dos mil pesos moneda nacional ($2.000 m/n.) en la
adquisición de huevos y alevitos de truchas y salmones, para poblar
los ríos Caspalá en el Departamento de Gobernador Tello; la Cabaña y
Arroyo Morado en el Departamento de San Antonio; Corral de Piedra,
Tesorero, Tiraxi, Escalera y Las Capillas en el Departamento de la
Capital; Laguna de Guayatayoc y Runtuyoc en el Departamento de
Cochinota; Leandro en humahuaca; Pozuelos en el Departamento de
Rinconada y Yavi y en los demás lugares adecuados que al efecto
establecerá el Poder Ejecutivo oportunamente.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la “Cuenta Superávit Efectivo 1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Julio 1.938.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente