LEY Nº 1341

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1341
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del
Consejo General de Educación, disponga que pase a prestar servicios en
la escuela de San Pedro, el Maestro Ayudante de la complementaria de
La Mendieta.
ARTICULO 2.- El pago de sus haberes se imputará a la Partida 74, Ítem
I, Inciso 5º, Anexo B de la Ley de Presupuesto Nº 1323.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 7 de 1.938.-
R. ARISMENDI EMILIO SILVETTI
Secretario Vicepresidente 1º