LEY Nº 1340
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1340
ARTICULO 1.- Abrese un crédito suplementario al Poder Ejecutivo de la
Provincia por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON
SESENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($2.987,60 m/n.) a los efectos de
regularizar los gastos realizados por la Secretaría de la Gobernación
durante los meses de Septiembre de 1934 y desde Enero a Julio de 1935.
ARTICULO 2.- Impútese la referida suma al “Superávit del Ejercicio de
1937”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 7 de 1.938.-
R. ARISMENDI EMILIO SILVETTI
Secretario Vicepresidente 1º