LEY Nº 1345

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1345
ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso 7º, Anexo –B- de la Ley Nº 1323 en
la forma siguiente:
ITEM I MENSUAL 6 MESES
Partida 1 Tres Camaristas a $1000 m/n.c/u 3.000 18.000
ITEM XX
Partida 1 Dos Jueces a $800 m/n. c/u. 1.600 9.600
ITEM XXX
Partida 1 Fiscal General 1.000 6.000
ARTICULO 2.- Suprímese la Partida -2-, del Item I, Inciso 7º, Anexo –
D- de la ley Nº 1323.
ARTICULO 3.- Las modificaciones establecidas por los artículo
anteriores regirán a partir del 1º de Julio del corriente año.
ARTICULO 4.- El gasto de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($43.200 m/n.) que importa la presente Ley, se imputará en la
forma siguiente. TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($35.400.- m/n.) el Anexo –B-, Inciso 7º, Item I, Partida 1 y
2; Item XX, Partida I; Item XX, e Item IV Partida 1 de la Ley Nº 1323
y el saldo de SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($7.800.-
m/n.) a la cuenta Superavit Efectivo del Ejercicio 1937.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 14 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente