LEY Nº 1338

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1338
ARTICULO 1.- Modifícase la leyenda de la Partida 3, Ítem III, Inciso
6º, Anexo B de la Ley Nº 1323 de Presupuesto, en la siguiente forma:
“Viáticos, movilidad y gastos para combatir epidemias”.
ARTICULO 2.- Retuérzase la Partida 3, Ítem III, Inciso 6º, Anexo B de
la Ley Nº 1.323 de Presupuesto, con la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($10.000.- m/n.).
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la “Cuenta Superávit efectivo del Ejercicio 1937”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 06 de 1.938.-
R. ARISMENDI EMILIO SILVETTI
Secretario Vice Presidente