LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4117 DE CONSTRUCCIONES ANTISISMICAS ARTICULO 1°.- Las construcciones públicas y privadas, de cualquier naturaleza, que se ejecuten en el territorio de la provincia, contarán con estructuras sismorresistentes; de acuerdo con las normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA o las que en adelante se dictaren con validez nacional conforme a las disposiciones […]







