LEY N° 4116

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4116

REDUCCION DE PUBLICACIONES Y PLAZO DE ANTICIPACION EN

LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS

ARTICULO 1°.- Agrégase al texto del Artículo 60° del Decreto-Ley N° 159-H/G- 1957, a continuación del segundo párrafo, lo siguiente:

Cuando se trate de contratos de suministros, tendientes a la adquisición de grupos de bienes o cosas de una especie naturaleza perfectamente determinadas, las publicaciones se harán en un diario local y en el Boletín Oficial, con tres días corridos de anticipación.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo precedente es de aplicación inmediata.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 1984.-

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 18/10/1984

Publicado en BO Nº 132 de fecha 23/11/1984