LEY N° 4116
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4116
REDUCCION DE PUBLICACIONES Y PLAZO DE ANTICIPACION EN
LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS
ARTICULO 1°.- Agrégase al texto del Artículo 60° del Decreto-Ley N° 159-H/G- 1957, a continuación del segundo párrafo, lo siguiente:
Cuando se trate de contratos de suministros, tendientes a la adquisición de grupos de bienes o cosas de una especie naturaleza perfectamente determinadas, las publicaciones se harán en un diario local y en el Boletín Oficial, con tres días corridos de anticipación.-
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo precedente es de aplicación inmediata.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 18/10/1984
Publicado en BO Nº 132 de fecha 23/11/1984