LEY N° 4112

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4112

DE EXPROPIACION DE TERRENOS EN CAPITAL CON DESTINO A

LA VIVIENDA FAMILIAR DE SUS OCUPANTES

ARTICULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en los Barrios Alto Bertrés o Alto Gorriti y Villa Luján que seguidamente se individualizan, de propiedad de la Sucesión Horacio Bertrés o de quién o quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lotes 10, 17, 22 y 36 de la Manzana 8; Lote 17 de la Manzana 20; Lote 23 de la Manzana 22; Lote 13 y 22 de la Manzana 23; Lotes 11, 13, 14 y 30 de la Manzana 24; Lotes 13 y 22 de la Manzana 25; Lotes 9 y 19 de la Manzana 26; Lote 9 de la Manzana 29; Lote 11 de la Manzana 31; Lotes 1, 2, 9, 14, 29, 32 y 36 de la Manzana 32; Lotes 13, 17, 23, 24, 30, 34 y 36 de la Manzana 33; Lotes 24 y 40 de la Manzana 34; Lotes 5, 8 y 9 de la Manzana 35; Lotes 10 de la Manzana 37; Lotes 11, 12, 13, 14, 29 31 y 32 de la Manzana 38, Lotes 13, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 39; todos ubicados en Alto Gorriti o Alto Bertrés de esta Capital, según plano de loteo aprobado por Decreto N° 4501-H-1963;
  2. b) Lote 2 d la Manzana 52; Lotes 4 y 26 de la Manzana 53; Lotes 4, 5, 6, 13 y 15 de la Manzana 55; Lotes 8, 16, 17 y 28 de la Manzana 56; Lotes 4, 9, 12, 14, 28, 29 y 30 de la Manzana 57; Lotes 2, 3, 4, 6 y 8 de la Manzana 58; Lotes 9, 15, 16, 18, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Manzana 59; Lotes 7, 8, 19, 22, 24 y 25 de la Manzana 60; Lotes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Manzana 61; y Lotes 5, 6, 7, 8, 9, 15 y 16 de la Manzana 64; todos ubicados en Villa Luján de esta Capital, según plano de loteo aprobado por Decreto N° 1630-H-1965.

ARTICULO 2°.- Los terrenos a que se refiere la presente Ley se adjudicarán en venta a los actuales ocupantes con destino a la construcción de la vivienda familiar dentro de la ubicación y ordenamiento que fije el Poder Ejecutivo.

Asimismo, podrán destinarse para su adjudicación con idéntica finalidad a las personas que deban desalojar sitios afectados por la ejecución de obras públicas en esta Capital y para el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley N° 4101.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para ampliar la expropiación hasta en treinta lotes o parcelas más, de resultar necesarias a los fines previstos en el artículo anterior o a los efectos del cumplimiento de los objetivos enunciados en la Ley N° 4101 (Art. 3 y cs.).

ARTICULO 4°.- Por corresponder a superficies de terreno ocupadas por el canal de desagüe Mariano Moreno-Santa Rita y no siendo susceptibles de aprovechamiento urbanístico, exclúyense los inmuebles individualizados como Lotes 2, 3, 5 y 9 de la Manzana 37, dentro del loteo ubicado en Alto Gorriti o Alto Bertrés de esta Capital, según plano correspondiente al Decreto N° 4501-H-1963.

Asimismo y por tratarse de predios encerrados, se tendrá en cuenta a los Lotes 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 23 de la Manzana 66 y a los Lotes 12 y 13 de la Manzana 68 del plano de loteo respectivo, cuyos frentes dan a una calle proyectada y actualmente inexistente.

ARTICULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a la partida prevista para expropiaciones en la Ley General de Presupuesto y Cálculo de Recursos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 16/10/1984

Publicado en BO Nº 132 de fecha 23/11/1984