LEY N° 4111
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4111
DE EXPROPIACION Y DE TRANSFERENCIA DE TERRENOS EN ABRA PAMPA A DIVERSAS ENTIDADES PARA FINES DE BIEN COMUN
ARTICULO 1°.- Transfiérense en donación, a nombre de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) con personería gremial N° 264 y con destino a los trabajadores de su filial MINA AGUILAR, los inmuebles fiscales individualizados como Manzana 92, 93, 94 y 95 de la ciudad de Abra Pampa, departamento de Cochinoca, según referencias contenidas en el plano de Ampliación Centro de Población aprobado por Decreto N° 152-H-1971.
ARTICULO 2°.- Transfiérense en donación, a nombre de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) personería gremial N° 264 y con destino a los trabajadores de su filial MINA PIRQUITAS, los inmuebles fiscales individualizados como Manzanas 91 y 96 de la ciudad de Abra Pampa, departamento de Cochinoca, según referencias contenidas en el plano de Ampliación Centro de Población aprobado por Decreto N° 152-H-1971.
ARTICULO 3°.- Transfiérense en donación, a nombre de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) personería gremial N° 264 y con destino a los trabajadores de su filial MINA PAN DE AZUCAR, el inmueble fiscal individualizado como Manzana 90 de la ciudad de Abra Pampa, departamento de Cochinoca, según referencias contenidas en el plano de Ampliación Centro de Población aprobado por Decreto N° 152-H-1971.
ARTICULO 4°.- Las donaciones dispuestas por los artículos anteriores lo son con destino a la ejecución de planes o programas de viviendas para los trabajadores mineros de las respectivas filiales y podrán realizarse por la entidad gremial, por sus destinatarios o en la forma que resulte más adecuada o conveniente.
La ASOCIACION MINERA EL AGUILAR (A.O.M.A.) deberá dar iniciación a sus planes o programas de vivienda o proceder a la adjudicación de los lotes o parcelas a sus destinatarios dentro del plazo de dos (2) años contados desde la publicación de la presente Ley. Vencido dicho plazo y en caso de incumplimiento, hará exigible la inmediata devolución de esos inmuebles a favor del Estado Provincial.
La trasferencia de los inmuebles adjudicados a sus destinatarios (al trabajador o sus causahabientes) podrá disponerse por intermedio de Escribanía de Gobierno o por aplicación del régimen de tierras fiscales. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 3178 o en el régimen normativo que se dictare en sustitución.
ARTICULO 5°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como Lote N° 260 de la Manzana N° 22, del pueblo o Ciudad de Abra Pampa (Dpto., Cochinoca); el que mide veinticinco metros (25 Mts)de frente por treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 Mts) de fondo, con dominio inscripto a nombre de Rogelio Calisaya y Demetrio Vilte o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 6°.- El inmueble expropiado por el artículo anterior se destinará a la construcción de un edificio con fondos propios del Plan de Asistencia Médica Integral -PAMI- y para los fines que les so específicos. El Poder Ejecutivo formalizará la transferencia del inmueble incluyendo una cláusula que deje expresada la obligación de la entidad nacional destinataria de concretar la construcción dentro del plazo de dos (2) años. Vencido dicho plazo y en caso de incumplimiento, hará exigible la inmediata devolución del inmueble a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna; por lo que el mismo quedará comprendido dentro del régimen de tierras fiscales o se destinarán a los fines públicos que se determinen.
ARTICULO 7°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como Lotes 172-d, 173-d y 174-d, de la Manzana 15, Padrón K-163 de Abra Pampa, con dominio inscripto a nombre de doña Valentina Ordoñez de Soto y/o de quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 8°.- El inmueble expropiado se transferirá a nombre de la Municipalidad de Abra Pampa y se destinará a sede e instalaciones sociales del Club Cultural, Social y Deportivo “Kocolandia” de la ciudad de Abra Pampa, con personería Jurídica N° 1218-E-490 C, o a los fines comunitarios que se le asignen. El Municipio de Abra Pampa podrá transferir el dominio del inmueble a favor de dicho Club, con el cargo y bajo las condiciones que establezca la ordenanza respectiva.
ARTICULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 5° y 7° de esta Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a las partidas previstas para expropiaciones en la Ley General de Presupuesto y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 16/10/1984
Publicado en BO Nº 129 de fecha 16/11/1984