LEY N° 4114

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4114

ZONA DE RESERVA EN SALINAS GRANDE PARA DISTINTOS FINES

DE BIEN COMUN

ARTICULO 1°.- Sin perjuicio de las modificaciones que surjan de acuerdo a la presente Ley, ratifícase el Decreto-Ley Nº 58-H-1966 por el que se declara zona de reserva para la explotación de sal común o sal gema una superficie de tres mil hectáreas (3.000 Has.)en Salinas Grandes, Departamento de Tumbaya.

ARTICULO 2°.- Amplíase la zona de reserva declarada de conformidad con el artículo anterior hasta alcanzar una superficie de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA hectáreas (12.750 Has.) delimitadas de la siguiente forma: Se tomará como Punto Principal de referencia al Punto Astronómico El Portezuelo, cuyas coordenadas son: (x : 7.399.824,78 e y :3.514.6 2,62). Partiendo del Punto Astronómico El Portezuelo con azimut 270° 00´00´´ se medirán 5.500 Mts. determinando el vértice A. Desde allí con azimut 180° 00´00´´ se medirán 15.000 Mts. determinando el vértice B. Desde allí con azimut 90° 00´00´´ se medirán 8.500 Mts. determinando el vértice C. Desde este vértice con azimut 0°0´00´´ se medirán 15.000 Mts. determinando el vértice D. Finalmente, desde este punto con azimut 270°00´00´´se medirán 3.000 Mts. regresando al Punto Astronómico el Portezuelo ; lo que determina el rectángulo con la superficie Total expresada.

ARTICULO 3.- La declaración de zona de Reserva realizada precedentemente, se efectúa con destino al aprovechamiento común del contenido mineral de dichas salinas, por los pobladores de la Puna Jujeña y Quebrada de Humahuaca y a los fines de su explotación en forma personal y por cuenta propia o a través de la o las instituciones cooperativas de producción que se constituyeren.

Sin perjuicio del cumplimiento de ese destino, la autoridad minera podrá efectuar la investigación geológica y minera que estime pertinentes para los minerales de sales, boratos y demás aprovechamientos.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la autoridad minera para ampliar, ad referéndum del Poder Ejecutivo, la Zona de Reserva en Salinas Grandes a los fines de bien común determinados en el artículo anterior.

ARTICULO 5°.- Declárase la caducidad de todas las solicitudes de exploración y cateo y las de explotación que no hubieren obtenido concesión dentro del perímetro demarcado y que constituya Zona de Reserva a los fines de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las propiedades particulares sobre el suelo o subsuelo que pudieran existir o quedaren comprendidas dentro del perímetro y su superficie de la Zona de Reserva a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

Las expropiaciones que pudieran concretarse de conformidad a lo previsto precedentemente, se han de efectuar razonablemente, procurando evitar la afectación de producciones y teniendo en cuenta las restricciones existentes para el gasto público.

ARTICULO 7.- El Juzgado Administrativo de Minas no dará curso a ninguna solicitud de carácter minero dentro de la Zona de Reserva determinada o que se establezca a los fines del presente ordenamiento.

ARTICULO 8.- El organismo competente en materia minera procederá, de inmediato, a:

1) Delimitar la Zona de Reserva, deslindándola con mojones visibles y de fácil identificación o de la forma que resulte más conveniente;

2) Abrir un registro donde se inscribirán, con información suficiente, a todos los pobladores de la Quebrada y Puna de Jujuy que posean o adquieran derecho a extraer sal de la Zona de Reserva;

3) Prestar la asistencia técnica y la colaboración necesaria a dichos pobladores para organizar la explotación en forma eficiente;

4) Suministrar los estudios y proyectos adecuados para permitir las organizaciones de pobladores, realizar instalaciones, adquirir maquinarias y gestionar créditos con esa finalidad;

5) Realizar cuantas más actividades fueren menester para dar acabado cumplimiento al objetivo de bien común de la presente Ley.-

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo, por sí o a través de los organismos competentes de su dependencia, está facultado para adoptar todas las resoluciones y medidas que creyere conveniente para el mejor y más adecuado cumplimiento de la presente Ley.-

ARTICULO 102°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 1984.-

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 18/10/1984

Publicado en BO Nº 132 de fecha 23/11/1984