LEY N° 4109

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4109

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 33 de la Ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 33°.- DISPOSICIONES GENERALES: La feria del Poder Judicial de la Provincia tendrá lugar durante los siguientes períodos:

1.- Un (1) mes a la iniciación o finalización de cada año;

2.- Diez (10) días hábiles durante el mes de julio.

Las fechas serán determinadas por el Superior Tribunal de Justicia”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 16/10/1984

Publicado en BO Nº 129 de fecha 16/11/1984

Modifica Ley Nº 4055.-