LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4127 EXTENCION DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES RECONOCIDAS A LOS LEGISLADORES POR LA CONSTITUCION ARTICULO 1°.- En la Provincia de Jujuy todos los legisladores de las demás Provincias de la República Argentina gozarán de las prerrogativas e inmunidades que la Constitución provincial establece para los miembros de su Legislatura. ARTICULO 2°.- Para el reconocimiento […]







