LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4053 ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 4002/83.- ARTICULO 2°.- El Personal dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, percibirá por esta única vez, en el mes de Diciembre de 1983 un complemento no remunerativo equivalente a la diferencia entre el cincuenta (50%) por […]