LEY N° 4126
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4126
ARTICULO 1°.- Créase el PARQUE ARQUELOGICO DE COCTACA, que comprenderá a las ruinas arqueológicas y zonas adyacentes ubicadas en los sitios denominados Antigal, Coctaca, Cerro Negro y Coronco, todos ubicados al este de la ciudad de Humahuaca.
ARTICULO 2°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que fueren necesarios para la formación del Parque Arqueológico de COCTACA.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo designará al organismo y autoridad de aplicación, el que tendrá a su cargo el cuidado y preservación del Parque Arqueológico de COCTACA y dictará las disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 11/12/1984
Publicado en BO Nº 85 de fecha 27/07/1985