LEY N° 4126

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4126

ARTICULO 1°.- Créase el PARQUE ARQUELOGICO DE COCTACA, que comprenderá a las ruinas arqueológicas y zonas adyacentes ubicadas en los sitios denominados Antigal, Coctaca, Cerro Negro y Coronco, todos ubicados al este de la ciudad de Humahuaca.

ARTICULO 2°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que fueren necesarios para la formación del Parque Arqueológico de COCTACA.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo designará al organismo y autoridad de aplicación, el que tendrá a su cargo el cuidado y preservación del Parque Arqueológico de COCTACA y dictará las disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 11/12/1984

Publicado en BO Nº 85 de fecha 27/07/1985