LEY N° 4120
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4120
DESAFECTACION DE INMUEBLE DE USO PUBLICO EN SAN PEDRO
PARA SER TRANSFERIDO CON DESTINO A EDIFICIO EDUCATIVO
ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público, en su destino de plaza pública, el inmueble individualizado como Manzana N° 38-a, con una superficie neta descontada las ochavas de 12.519 metros cuadrados, limitando al Nor-Este, con la calle Salta, con una longitud de 109 metros; al Sud-Este, con calle Jujuy, con una longitud de 115 metros; al Sud-Oeste, con calle Lavalle, con una longitud de 109 metros y al Nor-Oeste, con calle Tucumán, con una longitud de 115 metros, en un todo de acuerdo al plano de loteo aprobado por Decreto N° 8.577-H-60, con dominio inscripto al folio 10-Asiento 23, Libro 111, y al folio 33-Asiento 32, Libro 1, ambos de la ciudad de San Pedro de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Dónase al Ministerio de Educación de la Nación, el predio mencionado en el artículo anterior, con destino a la construcción del Edificio de la Escuela Nacional de Comercio “Dr. José Ingenieros” de San Pedro de Jujuy.-
ARTICULO 3°.- Deróganse los Decretos Leyes, llamados Leyes N° 3.984/83 y 3.991/83.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/10/1984
Publicado en BO Nº 85 de fecha 26/07/1984