LEY Nº 4118

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4118

 ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las disposiciones del artículo 2 del Decreto- Ley Nro. 3966/1983, para los agentes de la Administración Pública Provincial, comprendidos en las Categorías 20, 20a, 21 y 22 del Escalafón General.

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior rige a partir del 1 de noviembre de 1984.

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 30/10/1984

Publicado en BO Nº 84 de fecha 24/07/1984