LEY Nº 4118
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4118
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las disposiciones del artículo 2 del Decreto- Ley Nro. 3966/1983, para los agentes de la Administración Pública Provincial, comprendidos en las Categorías 20, 20a, 21 y 22 del Escalafón General.
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior rige a partir del 1 de noviembre de 1984.
ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 4°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a lo dispuesto por la presente Ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/10/1984
Publicado en BO Nº 84 de fecha 24/07/1984