LEY N° 4125
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4125
USO OBLIGATORIO DE IDENTIFICACION POR
EL PERSONAL POLICIAL
ARTICULO 1°.- Se establece con carácter de obligatorio el uso para todo el Personal Uniformado perteneciente a la Policía de la Provincia de Jujuy, de una placa identificatoria, en la que se leerá el grado, nombre y apellido.
ARTICULO 2°.- La misma deberá estar a la vista y en letras de tamaño regular para que sea legible fácilmente.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demanden cumplimiento de la presente Ley, se abonarán los fondos de Rentas Generales, imputándose a las Partidas previstas en la Ley General del Presupuesto y Cálculos de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Enero del año 1985.
ARTICULO 5°.- Invítase a los municipios a adoptar las disposiciones análogas a la presente Ley, en relación al personal afectado a tareas de policía.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los municipios.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 11/12/1984
Publicado en BO Nº 85 de fecha 27/07/1985