LEY N° 4125

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4125

USO OBLIGATORIO DE IDENTIFICACION POR

EL PERSONAL POLICIAL

 ARTICULO 1°.- Se establece con carácter de obligatorio el uso para todo el Personal Uniformado perteneciente a la Policía de la Provincia de Jujuy, de una placa identificatoria, en la que se leerá el grado, nombre y apellido.

ARTICULO 2°.- La misma deberá estar a la vista y en letras de tamaño regular para que sea legible fácilmente.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demanden cumplimiento de la presente Ley, se abonarán los fondos de Rentas Generales, imputándose a las Partidas previstas en la Ley General del Presupuesto y Cálculos de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Enero del año 1985.

ARTICULO 5°.- Invítase a los municipios a adoptar las disposiciones análogas a la presente Ley, en relación al personal afectado a tareas de policía.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los municipios.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1984.-

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 11/12/1984

Publicado en BO Nº 85 de fecha 27/07/1985