LEY N° 4127
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4127
EXTENCION DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES RECONOCIDAS
A LOS LEGISLADORES POR LA CONSTITUCION
ARTICULO 1°.- En la Provincia de Jujuy todos los legisladores de las demás Provincias de la República Argentina gozarán de las prerrogativas e inmunidades que la Constitución provincial establece para los miembros de su Legislatura.
ARTICULO 2°.- Para el reconocimiento de las prerrogativas e inmunidades a que se refiere el artículo anterior será suficiente la exhibición de la credencial o documento extendido al legislador por las autoridades de la respectiva Legislatura ; lo que goza de entera fe en la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3°.- La presente Ley será comunicada a las demás legislaturas provinciales y al Congreso de la Nación, como legislatura local, invitándolos a que – con carácter de reciprocidad – adopten disposiciones semejantes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
- ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 11/12/1984
Publicado en BO Nº 85 de fecha 27/07/1985