LEY N° 4127

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4127

EXTENCION DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES RECONOCIDAS

A LOS LEGISLADORES POR LA CONSTITUCION

ARTICULO 1°.- En la Provincia de Jujuy todos los legisladores de las demás Provincias de la República Argentina gozarán de las prerrogativas e inmunidades que la Constitución provincial establece para los miembros de su Legislatura.

ARTICULO 2°.- Para el reconocimiento de las prerrogativas e inmunidades a que se refiere el artículo anterior será suficiente la exhibición de la credencial o documento extendido al legislador por las autoridades de la respectiva Legislatura ; lo que goza de entera fe en la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3°.- La presente Ley será comunicada a las demás legislaturas provinciales y al Congreso de la Nación, como legislatura local, invitándolos a que – con carácter de reciprocidad – adopten disposiciones semejantes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

  1. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 11/12/1984

Publicado en BO Nº 85 de fecha 27/07/1985