LEY N° 4119

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4119

 

AUTORIZACION DE VENTA DE UN INMUEBLE

EN CIUDAD PERICO PARA INSTALACIONES ELECTRICAS SUMINISTROS

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por la autoridad que éste determine, proceda a vende a la Dirección de Energía de Jujuy con destino al emplazamiento de una nueva Playa de Transformación y Distribución de Suministro de Energía Eléctrica y Sede de la Repartición, la fracción de terreno individualizada como Lote N° 1 de la Manzana 167, Padrón B-9351, ubicada en ciudad Perico, departamento de El Carmen, la cual se determina y precisa en el plano de Mensura de Fracción aprobado por Resolución N° 54/1984 de la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2°.- Previo al acto de venta deberá acreditarse fehacientemente la titularidad de dominio a favor del Estado Provincial y celebrar la transferencia especificándose la imputación del precio obtenido a favor del Hospital Dr. Arturo Zabala. Las demás condiciones a pactarse, que aseguren el cumplimiento contractual, serán a cargo del organismo autorizado para la venta.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 30/10/1984

Publicado en BO Nº 85 de fecha 26/07/1984