LEY N° 4119
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4119
AUTORIZACION DE VENTA DE UN INMUEBLE
EN CIUDAD PERICO PARA INSTALACIONES ELECTRICAS SUMINISTROS
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por la autoridad que éste determine, proceda a vende a la Dirección de Energía de Jujuy con destino al emplazamiento de una nueva Playa de Transformación y Distribución de Suministro de Energía Eléctrica y Sede de la Repartición, la fracción de terreno individualizada como Lote N° 1 de la Manzana 167, Padrón B-9351, ubicada en ciudad Perico, departamento de El Carmen, la cual se determina y precisa en el plano de Mensura de Fracción aprobado por Resolución N° 54/1984 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2°.- Previo al acto de venta deberá acreditarse fehacientemente la titularidad de dominio a favor del Estado Provincial y celebrar la transferencia especificándose la imputación del precio obtenido a favor del Hospital Dr. Arturo Zabala. Las demás condiciones a pactarse, que aseguren el cumplimiento contractual, serán a cargo del organismo autorizado para la venta.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 1984.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/10/1984
Publicado en BO Nº 85 de fecha 26/07/1984