LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1352 ARTICULO 1.- Concédese una beca de TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL ($30,00 m/n.) mensuales, a la señorita SUSANA CARRIZO mientras curse la carrera dietista. ARTICULO 2.- Hasta tanto se incluya esta partida en el presupuesto el gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al “Superávit Efectivo Ejercicio 1937”. ARTICULO 3.- […]