LEY N° 4163

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4163

REGIMEN DE PROMOCION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LA PUNA JUJEÑA

ARTICULO 1º.- En materia de energía eléctrica la Provincia tendrá como objetivo realizar la progresiva y total electrificación para satisfacer las necesidades que exige el bienestar de la población y el desarrollo de las diversas actividades económicas; de acuerdo a las previsiones del Plan General de Gobierno aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 384/bis-G-1984.-

ARTICULO 2º.- De conformidad a los objetivos establecidos y de acuerdo a las posibilidades económico-financieras, la acción gubernativa –a través del organismo competente en la materia– promoverá y concretará la provisión de los servicios de energía a las poblaciones de la Puna. A tales fines la Administración queda autorizada a:

1º) Construir o instalar generadores de energía o proveer al tendido de redes de transmisión y distribución de energía que fueren menester;

2º) Efectuar las instalaciones que fueren necesarias para dotar de energía a los establecimientos públicos o instituciones de bien común;

3º) Ejecutar, sin cargo, las instalaciones domiciliarias imprescindibles para proveer de los servicios de energía a los pobladores de escasos o modestos recursos radicados en los pueblos o parajes de la Puna en donde se establezcan tales servicios.-

ARTICULO 3º.- El presente régimen es complementario de la Ley Nº 4121 y será actuado con ése carácter y sin perjuicio de lo dispuesto en las pertinentes normas de la Ley Nº 4090 y su Reglamentación.-

ARTICULO 4º.- Las inversiones y gastos que se hubieren realizado o se realicen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades previstos en esta Ley, así como las tarifas diferenciales que se establecieren, no tienen o tendrán por aprobados.- Asimismo y de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, la autorizada administrativa competente se encuentra facultada para entregar y transferir –sin cargo– el material disponible o en desuso en virtud del presente régimen de promoción y de acuerdo a sus disposiciones.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de agosto de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE JUJUY

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

FAUSTO GERMAN NAVARRO

Vice Presidente 1º

  1. LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 20/08/1985

Publicado en BO Nº 113 de fecha 02/10/1985