LEY N° 4162
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4162 (DEROGADA LEY Nº 6099)
REGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS PUBLICAS QUE SE DESTINEN A SATISFACER REQUERIMIENTOS COMUNITARIOS
ARTICULO 1º.- Hasta tanto se sancione un ordenamiento integral en materia urbanística, continuará en vigencia el Decreto-Ley Nº 3775/81, del 15/01/81, que se ratificará por el Artículo 17º inc. f) de la Ley Nº 4133.-
ARTICULO 2º.- En todo caso, la vigencia del Decreto Ley Nº 3775/81 dispuesta por el Art. 17º inc. f) de la Ley Nº 4133, concluirá el día 1º de Mayo de 1987.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de julio de 1985.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE JUJUY
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 16/07/1985
Publicado en BO Nº 102 de fecha 06/09/1985