LEY N° 4170
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4170
TRANSFERENCIA DE LOS HOTELES PROVINCIALES A LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 1°.- Transfiérase el dominio y posesión de los hoteles de propiedad del ESTADO PROVINCIAL a los municipios en cuyas respectivas jurisdicciones se encuentre ubicado los establecimientos hoteleros.-
ARTICULO 2°.- La transferencia se verificará a titulo gratuito. Los municipios donatarios tendrán el cargo de destinar los bienes transferidos con la finalidad de explotación hotelera. Asimismo los municipios donatarios preverán y verificaran la reparación y conservación de los establecimientos hoteleros manteniéndolos en perfecto estado de uso.-
ARTICULO 3°.- Los establecimientos hoteleros transferidos serán otorgados en concesión para su explotación. El procedimiento de contratación será realizada bajo la fiscalización y contralor del H. TRIBUNAL DE CUENTAS y de FISCALIA DE ESTADO, y, además, los municipios contarán, a esos fines, con el asesoramiento del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA.-
ARTICULO 4°.- Los municipios deberán llamar a licitación publica para otorgan en concesión los hoteles que se les transfieren, dentro del plazo máximo de 120 días de realizada la anotación de esta transferencia en el Registro Inmobiliario y de verificada la tradición de los bienes.-
ARTICULO 5°.- En caso de incumplimiento de los artículos 2° y 4°, la transferencia quedará revocada automáticamente, sin necesidad de requerimiento alguno, y el ESTADO PROVINCIAL recuperará el dominio y posesión de los bienes transferidos.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1985.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
FAUSTO GERMAN NAVARRO
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 22/08/1985
Publicado en BO Nº 52 de fecha 07/05/1986