LEY N° 4170

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4170

TRANSFERENCIA DE LOS HOTELES PROVINCIALES A LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 1°.- Transfiérase el dominio y posesión de los hoteles de propiedad del ESTADO PROVINCIAL a los municipios en cuyas respectivas jurisdicciones se encuentre ubicado los establecimientos hoteleros.-

ARTICULO 2°.- La transferencia se verificará a titulo gratuito. Los municipios donatarios tendrán el cargo de destinar los bienes transferidos con la finalidad de explotación hotelera. Asimismo los municipios donatarios preverán y verificaran la reparación y conservación de los establecimientos hoteleros manteniéndolos en perfecto estado de uso.-

ARTICULO 3°.- Los establecimientos hoteleros transferidos serán otorgados en concesión para su explotación. El procedimiento de contratación será realizada bajo la fiscalización y contralor del H. TRIBUNAL DE CUENTAS y de FISCALIA DE ESTADO, y, además, los municipios contarán, a esos fines, con el asesoramiento del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA.-

ARTICULO 4°.- Los municipios deberán llamar a licitación publica para otorgan en concesión los hoteles que se les transfieren, dentro del plazo máximo de 120 días de realizada la anotación de esta transferencia en el Registro Inmobiliario y de verificada la tradición de los bienes.-

ARTICULO 5°.- En caso de incumplimiento de los artículos 2° y 4°, la transferencia quedará revocada automáticamente, sin necesidad de requerimiento alguno, y el ESTADO PROVINCIAL recuperará el dominio y posesión de los bienes transferidos.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1985.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FAUSTO GERMAN NAVARRO

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 22/08/1985

Publicado en BO Nº 52 de fecha 07/05/1986