LEY N° 4166

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4166

 

DE EXPROPIACION DE UNA FRACCION DE TERRENO EN SAN SALVADOR DE JUJUY PARA FINES DE BIEN COMUN

ARTICULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como lote 11 de la Manzana 34, Padrón A-409, con dominio inscripto a nombre de MARIA CORTE al Folio 455, Asiento 941, del Libro IV de la Capital, con una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m2).

ARTICULO 2º.- La fracción expropiada por el artículo anterior se destinará a establecimientos de promoción social del habitante la Quebrada y de la Puna o a los fines análogos de bien común que se determinen. A tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio de la fracción expropiada – a título gratuito – a la Prelatura de Humahuaca con el cargo de destinarlo a la finalidad expresada.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo realizará los trámites tendientes a la expropiación  de la fracción individualizada en el artículo 1º, pudiendo actuar el procedimiento de la expropiación de urgencia y compensar el depósito respectivo con los créditos que correspondan al Estado Provincial por tributos adeudados en razón del inmueble de que se trata.

ARTICULO 4º.- La construcción que se realice en cumplimiento de los fines de la presente Ley estarán exceptuados – por esta única vez – de las disposiciones que pudieran existir relativas a frentes, fondos y altura mínimos. Asimismo, la servidumbre administrativas que deba constituirse para el uso público (retranqueo) lo será sin derecho a indemnización ni cargo alguno.

ARTICULO 5º.- Los gastos que eventualmente pudiere demandar el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales y serán imputados a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1985.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FAUSTO GERMAN NAVARRO

Vice Presidente 1º

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 22/08/1985

Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985