LEY N° 4167
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4167
DE EXPROPIACION DE TERRENOS EN EL AGUILAR PARA FINES DE BIEN COMUN
ARTICULO 1ro.- Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno que se individualizan el artículo 2do. De la presente ley, con una superficie total que asciende a 11 Hectáreas con 3.423 metros cuadrados y que forman parte del Lote Nro. 95, Padrón J-653, ubicado en El Aguilar, Distrito El Aguilar, Departamento Humahuaca, cuya propiedad se registra nombre de Compañía Minera El Aguilar S.A.-
ARTICULO 2do.- Las fracciones de terreno a que se refiere el artículo anterior y sus respectivas superficies son:
- a) Lote 679 1 Ha.- 438 m2
- b) Lote 680 675 m2
- c) Lote 676 839 m2
- d) Zona de calle en lote 676 436 m2
- e) Lote 677 4 Ha.- 540 m2
- f) Lote 678 190 m2
- g) Lote 681 2 Ha.- 288 m2
- h) Lote 675 2 Ha.- 663 m2
- i) Zona de calle en lote 675 354 m2
ARTICULO 3ro.- Los inmuebles que esta ley declara de utilidad pública y sujetos a expropiación deberán destinarse a la construcción de viviendas, infraestructura de servicios, edificios públicos, línea telefónica y demás instalaciones que requiera el desarrollo urbano y la vida comunitaria de El Aguilar, Molino y Veta.-
ARTICULO 4to.- Las erogaciones que demande el cumplimiento del la presente ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 5to.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1985.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FAUSTO GERMAN NAVARRO
Vice Presidente 1º
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 22/08/1985
Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985