LEY N° 4169

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4169

DESAFECTACION Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES EN EL TALAR

ARTICULO 1º.- Por razones de utilidad pública desaféctanse del Dominio Público del Estado Provincial las siguientes superficies de terreno, ubicadas en el Distrito El Talar, Departamento Santa Bárbara:

  1. a) Espacio verde de 175,68 m2
  2. b) Peatonal ubicada entre manzanas 67 y 66 909,35 m2
  3. c) Peatonal ubicada entre manzanas 66 y 60 480,00 m2
  4. d) Calle ubicada entre manzanas 60, 59, 67 y 66 104,00 m2
  5. e) Calle ubicada entre manzanas 59 y 60 de 780,00 m2
  6. f) Peatonal y calle ubicadas entre manzana 60

y espacio verde de                                                                  470,19 m2

  1. g) Calle ubicada entre manzana 59 y espacio

verde de                                                                                 780,00 m2

  1. h) Peatonal ubicada entre manzana 58 y espacio verde de 150,00 m2
  2. i) Peatonal ubicada entre manzanas 57 y 58 de 630,00 m2
  3. j) Peatonal ubicada entre manzanas 50 y 57 de 1057,50 m2
  4. k) Peatonal ubicada entre manzanas 57 y 60 de 900,00 m2.-

ARTICULO 2º.- Transfiérase a título gratuito al INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY las superficies de terreno a que se refiere el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- La transferencia que dispone el artículo precedente es con cargo de incorporar esas tierras a planes oficiales de vivienda, que conduzcan el desarrollo de la comunidad es sus distintos niveles, infraestructura habitacional, sanitario, educativo y recreativo.-

ARTICULO 4º.- La Dirección General de Inmuebles deberá registrar la transferencia que dispone la presente ley, de conformidad al procedimiento prescripto por el artículo 1810, Apartado 2º, del Código Civil.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1985.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FAUSTO GERMAN NAVARRO

Vice Presidente 1º

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 22/08/1985

Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985