LEY N° 4169
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4169
DESAFECTACION Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES EN EL TALAR
ARTICULO 1º.- Por razones de utilidad pública desaféctanse del Dominio Público del Estado Provincial las siguientes superficies de terreno, ubicadas en el Distrito El Talar, Departamento Santa Bárbara:
- a) Espacio verde de 175,68 m2
- b) Peatonal ubicada entre manzanas 67 y 66 909,35 m2
- c) Peatonal ubicada entre manzanas 66 y 60 480,00 m2
- d) Calle ubicada entre manzanas 60, 59, 67 y 66 104,00 m2
- e) Calle ubicada entre manzanas 59 y 60 de 780,00 m2
- f) Peatonal y calle ubicadas entre manzana 60
y espacio verde de 470,19 m2
- g) Calle ubicada entre manzana 59 y espacio
verde de 780,00 m2
- h) Peatonal ubicada entre manzana 58 y espacio verde de 150,00 m2
- i) Peatonal ubicada entre manzanas 57 y 58 de 630,00 m2
- j) Peatonal ubicada entre manzanas 50 y 57 de 1057,50 m2
- k) Peatonal ubicada entre manzanas 57 y 60 de 900,00 m2.-
ARTICULO 2º.- Transfiérase a título gratuito al INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY las superficies de terreno a que se refiere el artículo anterior.-
ARTICULO 3º.- La transferencia que dispone el artículo precedente es con cargo de incorporar esas tierras a planes oficiales de vivienda, que conduzcan el desarrollo de la comunidad es sus distintos niveles, infraestructura habitacional, sanitario, educativo y recreativo.-
ARTICULO 4º.- La Dirección General de Inmuebles deberá registrar la transferencia que dispone la presente ley, de conformidad al procedimiento prescripto por el artículo 1810, Apartado 2º, del Código Civil.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1985.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
FAUSTO GERMAN NAVARRO
Vice Presidente 1º
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 22/08/1985
Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985