LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY IMPOSITIVA ANUAL (1986) ARTICULO 1°.- Fíjanse para la percepción en el año 1986 de los tributos establecidos en el Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se determinan en los anexos, que forman parte de la presente Ley.- ARTICULO 2°.- Declárase renta municipal el veinte por ciento […]







