LEY N° 4244
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4244
ACCESO GRATUITO A ESPECTÁCULOS PUBLICOS DE LOS DISCAPACITADOS
ARTICULO 1°.- Todo discapacitado fisica o mentalmente tendrá derecho, acreditando tal condición, a acceder sin cargo a los espectáculos públicos (deportivos, cinematográficos, artísticos y culturales) que se realicen en el ámbito provincial.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 1986.-
Prof. WALTER FRANSISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
- LEGISLATURA DE LA PCIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 28/08/1986
Publicado en BO Nº 122 de fecha 22/10/1986