LEY N° 4244

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4244

ACCESO GRATUITO A ESPECTÁCULOS PUBLICOS DE LOS DISCAPACITADOS

ARTICULO 1°.- Todo discapacitado fisica o mentalmente tendrá derecho, acreditando tal condición, a acceder sin cargo a los espectáculos públicos (deportivos, cinematográficos, artísticos y culturales) que se realicen en el ámbito provincial.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 1986.-

Prof. WALTER FRANSISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 28/08/1986

Publicado en BO Nº 122 de fecha 22/10/1986