LEY Nº 1433
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1433
ARTICULO 1.- Abrese al Poder Ejecutivo un crédito extraordinario de
TRES MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($3.300.- m/n.), con
destino al pago de honorarios regulados por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en los autos “Zambrano y Cía. Contra Provincia
de Jujuy sobre inconstitucionalidad de un decreto de concesión”.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al Superávit 1938.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 28 de 1.939.-
Secretario Presidente