LEY Nº 1431

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1431
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.500.- m/n.),
en la siguiente obras públicas en el Departamento de Tumbaya:
a) Para arreglo de la Plaza y cementerio
del pueblo Tumbaya……………………………..$1.500.-
b) Para arreglo de la Plaza del Pueblo
de Purmamarca………………………………….$1.000.-
TOTAL…………$2.500.-
ARTICULO 2.- Dichas obras se realizarán por intermedio de las
Comisiones Municipales respectivas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al producido de la Ley N° 1162.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 27 de 1.939.-
Secretario Presidente