LEY N° 4245

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4245

EMPLAZAMIENTO DE ESTATUAS A JUAN DOMINGO PERON Y MARIA

EVA DUARTE DE PERON

ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, erijirá el la Plazoleta Dorrego, ubicada en la Avenida del mismo nombre y la confluencia de las calles José de la Iglesia y Juan Manuela Gorriti, de San Salvador de Jujuy, dos estatuas: una del Teniente General JUAN DOMINGO PERON y otra de la señora MARIA EVA DUARTE de PERON.

ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con aportes voluntarios, donaciones, subvenciones y colectas; a cuyo efecto se habilitará una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3°.- A los fines de esta Ley y para el cumplimiento de las gestiones correspondientes, créase una Comisión Ejecutiva de carácter honorario, que  estará integrada por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Público, Sr. Secretario de Educación y Cultura y el Sr. Intendente de la ciudad Capital; los que podrán designar sus delegados representantes.

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo, dictará las normas reglamentarias de la presente Ley y, en particular, las que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión creada por el artículo anterior.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28de agosto de 1986.-

Prof. WALTER FRANSISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 28/08/1986

Publicado en BO Nº 122 de fecha 22/10/1986