LEY Nº 1434

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1434
ARTICULO 1.- Destínase la cantidad de Quince mil pesos moneda nacional
($15.000 m/n.), para la adquisición de una hectárea de terreno en el
distrito de León, jurisdicción del Departamento de la Capital, y la
Construcción en el mismo, de un local para la Escuela Provincial y
casa habitación para el personal docente y cercado correspondiente.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá contratar previamente la
adquisición del terreno a que se refiere el artículo anterior, que
resulte apto a juicio del Consejo General de Educación, ó proceder a
su expropiación por razones de utilidad pública.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al producido de la Ley N° 1412 (Regalías Mineras)
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 28 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente