LEY Nº 1430

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1430
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a abonar la suma de
QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($500.- m/n.), al autor y editor de
la obra “Páginas de Plata”, señor Juan P. De Borja, quién deberá
entregar al Gobierno de la Provincia 25 ejemplares para ser
distribuidos gratuitamente.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al producido de la Ley N° 1162.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 27 de 1.939.-
Secretario Presidente