LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1536 ARTICULO 1.- Fíjase en tres pesos con sesenta centavos moneda nacional ($3,60 m/m.) el jornal legal mínimo, para todos los obreros que trabajen por cuenta de la Provincia, ya sea en obras que realice por administración o licitación. ARTICULO 2.- Cuando las obras referidas en el artículo anterior se ejecuten a destajo […]







