LEY Nº 1531

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1531
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar al Gobierno de
la Nación, con destino a la instalación de un vivero olvícola, una
fracción de terreno de quince hectáreas con riego que se disgregará de
los que ocupa la Chacra Experimental que la Provincia posee en el
Departamento de El Carmen.
ARTICULO 2.- Si transcurrido el término de un año desde la fecha de la
escritura traslativa de dominio, no se diera cumplimiento al destino
que establece el artículo primero de la donación quedará revocado.
ARTICULO 3.- Destínase para gastos de instalación del vivero de
referencia, la cantidad de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($15.000.-
m/n.).
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la cuenta “Superávit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 07 de Agosto de 1.942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente