LEY N° 4310
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4310
DE RATIFICACION DEL TRATADO PARA LA CONSTITUCION
DEL PARLAMENTO DEL NORTE GRANDE ARGENTINO
ARTICULO 1ro.- Apruébase, en todas sus partes, el tratado Multiprovincial que, para la constitución “del Parlamento del Norte Grande Argentino” suscribieran en la ciudad de Salta a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete, los representantes de las Legislatura de las Provincias de Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán; el que compuesto de dieciocho artículos se transfiere en el Anexo 1 y forma parte integrante de la presente Ley .-
ARTICULO 2do.- Esta Ley será publicada integramente, juntamente con su Anexo 1.-
ARTICULO 3ro.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de agosto de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
ANEXO 1
TRATADO PARA LA CONSTITUCION DEL PARLAMENTO DEL NORTE GRANDE
Quienes suscriben el presente Tratado Multiprovincial, representantes de las Legislaturas de la Provincias de Catamarca Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán (con las reservas solitarias) convienen lo siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Por el presente Tratado las Provincias signatarias que integran el Norte Grande Argentino deciden institucionaliazar, como organismo Deliberante Común, el Parlamento del Norte Argentino, integrado por representantes de la provincias que lo componen y que ajustará su cometido a las cláusulas de este T Tratado, sus Protocolos Adicionales y Disposiciones Estatutarias que se dicten en su consecuencia.
ARTICULO 2.- El parlamento del Norte Grande Argentino es una institución interprovincial, representativo de los Estados y pueblos que lo integran, de carácter permanente y unicameral, que posee las funciones, atribuciones y potestades conferidas en concordancia con la Constitución Nacional y las respectivas Constituciones Provinciales.
ARTICULO 3.- El parlamento del Norte Grande Argentino tiene su personalidad jurídica propia como organismo interjurisdiccional y funcionará independientemente de las respectivas Legislaturas provinciales, como entidad coordinadora de estas e integrada institucionalmente al Tratado del Norte Grande Argentino suscripto en la ciudad de Corrientes el 16 de mayo del año 1987.
ARTICULO 4.- Elparlamento del Norte Grande Argentino tendrá, entre otros, los siguientes objetivos generales:
1) Unificar en el mismo de una manera institucional las fuerzas fragmentadas de las provincias que componen el Norte Grande, sustituyendo la actual dispersión regional en una homogénea expresión representativa.
2) Impulsar la integración geopolítica, económica, social, cultural y espiritual de los pueblos del Norte Grande para conferir a la región presencia visible, de una sola voz y una conciencia comunitaria, respetando la jurisdicción territorial de cada Provincia.
3) Sostener la vigencia de la libertad, la Justicia Social y el ejercicio efectivo de la Democracia representativa
4) Velar por la efectiva vigencia de los derechos humanos como exigencia de la dignidad del hombre.
5) Establecer las bases para un nuevo Pacto Federal para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación y en concordancia con organismo similares, Legislatura Provincial y Congreso Nacional.
6) Promover y coordinar los ordenamientos jurídicos provinciales, cohesionando las normas administrativas y procesales de cada Provincia
7) Compatibilizar la utilización de recursos naturales a través de vías de comunicación comunes, promoviendo el desarrollo de medios de transportes que sirvan a la salida bioceánica y la efectiva integración de Latinoamérica.
8) Participar en proyectos nacionales que incidan en la integración regional
9) Impulsar la sanción en el orden interno provincial de leyes que hagan a la integración de la región.
10) Incrementar la política de promoción de bienes y servicios en el plano nacional, e incrementar las relaciones comerciales con otras naciones.
11) Fortalecer la actividad turística, instrumentando medios tendientes al desarrollo equitativo del mismo.
12) Estructurar un plan de industrialización regional, que consolide el desarrollo industrial y promocione la radicación de industrias en las respectivas jurisdicciones, guardando incentivos de acuerdo a las desigualdades existentes en la región para un progreso equilibrado de los pueblos que lo integran.
13) Efectivizar la descentralización de los servicios nacionales de comercio exterior, a fin de federalizarlos y permitir mayor incidencia de las provincias en el mismo.
14) Implentar políticas globales para la solución y de la problemática aborigen, respetando su medio ambiente, costumbres y cultura.
15) Estimular la participación de sectores privados en los mecanismos de real complementación económica, enmarcadas entro de las pautas que establezcan los Estados Provinciales y de la Nación.
16) Promover toda actividad que conlleve la integración regional y progreso equitativo de los Pueblos integrantes del Norte Grande.
17) Propiciar la reforma constitucional para el reconocimiento de la región como factor fundamental para el desarrollo de los pueblos que la integran, reconociendo la nueva institución parlamentaria regional.
18) Impulsar política agrícolo-ganaderas tendientes a promover el desarrollo de esta actividad e incrementar las exportaciones.
19) Promover la conservación del medio ambiente equilibrado y armonioso que asegure una mayor y mejor calidad de vida.
CAPITULO II
INTEGRACION ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 5.- El parlamento del Norte Grande Argentino estará compuesto por:
- a) Seis (6) representantes de cada una de las Provincias que lo integran como signatarias, con carácter de delegados-representantes Siendo dos (2) de ellos legisladores en ejercicio.
- b) Los ex-gobernadores contitucionales elegidos a partir del año de 1983 como delegados representantes naturales de cada una de las provincias signataria.
ARTICULO 6.- Cada Provincia determinará el tiempo de duración del mandato de sus representantes, el que no podrá ser menor a dos años; los ex-gobernadores durarán en su mandato hasta la incorporación de los nuevos ex-gobernadores salientes.
ARTICULO 7.- Las Provincias signatarias resolverán como elegir a los miembros que la representarán en el Parlamento del Norte Grande.
ARTICULO 8.-A los integrantes del Parlamento del Norte Grande Argentino se los designa con el nombre de Parlamentarios del Norte Grande y gozarán de la misma jerarquía que los Legisladores de la Provincia que representa. Se le reconocerán. Se les reconocerán los gastos ocasionados con motivo de su representación o función así como la compensación que se establezcan.
ARTICULO 9.- En una sesión preparatoria, se nombra un presidente Provincial, quie toma juramento a los medios que se incorporen al Parlamento Regional del Norte Grande Argentino, e invita a dictar el Reglamento Interno e la Institución. Acto seguido designan las autoridades de este órgano.
ARTICULO 10.- El Parlamento Regional del Norte Grande Argentino fija su propio presupuesto, el que es solventado en partes iguales por las provincias signatarias del Tratado del Norte Grande.
ARTICULO 11.- La sede del Parlamento se fijará de común acuerdo por las Provincias miembros.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 12.- Las provincias ratificarán el presente Tratado de acuerdo con las disposiciones de su Derecho Público local hasta el día 30 de octubre de 1987.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante la Mesa Ejecutiva del Foro de Legisladores del Norte Grande Argentino, la cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de las Provincias que hayan firmado el presente Tratado y a los que, en su caso, lo hayan ratificado.
ARTICULO 13.- El presente Tratado entrará en vigencia treinta (30) días después del depósito del quinto instrumento de ratificación con relación a las cincos primeras Provincias que lo ratifiquen y para los demás signatarios el trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación y el orden en que fueren depositadas las ratificaciones.
La Mesa Ejecutiva del Foro de Legisladores del Norte Grande Argentino, notificar{a a cada Legislatura de las Provincias signatarias, la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado.
ARTICULO 14.- Las Provincias miembreos podrá introducir enmiendas al Presente Tratado, las que serán formalizadas en Protocolo que entrarán en vigencia una vez que hayan sido ratificado por todas las partes contratantes y depositados los respectivos instrumentos.
ARTICULO 15.- Los Protocolos que de común acuerdo celebran las partes contratantes, así como los Reglamentos y Estatutos que se aprueben, se consideran parte integrante del presente Tratado.
ARTICULO 16.- Hasta tanto las Provincias integrantes del Parlamento del Norte Grande Argentino hagan la contribución que les corresponde, los gastos de instrumentación serán solventados por la provincias que sea designada sede, debiendo ser reembolsados estos por el Parlamento Regional del Norte Grande Argentino al recibir las cuotas correspondientes a las provincias signatarias.
ARTICULO 17.- El Parlamento funcionará en la Legislatura de la Provincia de Salta hasta tanto se resuelva si tendrá una sede con carácter permanente en determinada ciudad o será rotativo en las distintas provincias.
ARTICULO 18.- Cumuníquese al Poder Ejecutivo –
Celebrado en la ciudad de Salta, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete.
Sancionada 12/08/1987
Publicado en BO Nº 112 de fecha 02/10/1987