LEY Nº 1529

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1529
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000,00.- m/n.), con destino al pago
de los gastos que origine la realización de la Jornada Odontológicas a
efectuarse en el transcurso del corriente año.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superavit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 31 de 1.942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente