LEY Nº 1528

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1528
ARTICULO 1.- A partir del 1° de Agosto próximo créase en el Pueblo de
Rinconada una Sala de Primeros Auxilios la que estará atendida por un
enfermo quien percibirá la cantidad de CIENTO VEINTE PESOS MONEDA
NACIONAL ($120.-) como sueldo mensual.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
UN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($1.200 m/n.) en la siguiente
forma ($200.- m/n.) para adquirir muebles y útiles indispensables para
la instalación de la mencionada Sala t $1000.- m/n. para la compra de
medicamentos, instrumental y elementos de curación necesario para su
inmediato funcionamiento.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Anexo A. Inciso Único, Item I. Partida 1 y 2 del
Presupuesto en Vigencia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 31 de 1.942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente