LEY Nº 1532

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1532
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Sociedad de Beneficencia de San Cayetano
de la Quiaca un subsidio de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($500.-
m/n.), con destino al pago de los gastos que demande los servicios
hospitalarios que se practiquen en la Sala de Primeros Auxilios.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al saldo disponible de las siguientes partidas del
Presupuesto en vigencia: Anexo B, Inciso 2°, Item I, Partida 8 – 960 –
Anexo B, Inciso 4°, Item I, Partida 3 – $280, Anexo B, Inciso 6°, Item
I, Partida 11 – $600, Partida 17 – $240, Partida 18 $ 290, Partida 2°
$70.- y Partida 24- $60.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de Agosto de 1.942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente