LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1548 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprar o expropiar por razones de utilidad pública, una extensión de terreno de cuatro cuadras de largo por dos de ancho, o sean diez manzanas cuadradas que ocupa el pueblo de Oratorio, en el Departamento de Santa Catalina. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo de la […]







