LEY Nº 1547
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1547
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprar o expropiar por
razones de utilidad pública, una extensión de terreno de cuatro
cuadras de largo por tres de ancho, o sea doce manzanas cuadradas que
ocupa el pueblo de Yoscaba, en el Departamento de Santa Catalina.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, dispondrá la división
de las manzanas adquiridas, en lotes adecuados, los que serán cedidos
gratuitamente a los pobladores que tengan edificadas sus viviendas.
Los lotes sobre los cuales no hubiere edificación, quedarán sujetos a
las prescripciones de las leyes 607 y 1248.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reservará los lotes de terreno que
considere necesarios con destino a plaza y otros fines de utilidad
pública como aquellos en donde se edificarán casas para escuelas,
oficinas públicas y parroquiales.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,
autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de QUINIENTOS
PESOS MONEDA NACIONAL ($500.- m/n.) importe que se imputará a la
cuenta “Superávit 1941”.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente